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NUMERO DE SALIDAS DE EDIFICIO

 

En un edificio destinado únicamente a comedor escolar, ¿Pueden considerarse como dos salidas de recinto y edificio, dos puertas de ancho mínimo 80 cm separadas por un fijo, las cuales dan a un vestíbulo el cual dispone de otras dos puertas de ancho 80 cm y separadas con un fijo que dan al exterior? En todo caso se cumplen los recorridos de evacuación.
El numero de salidas del edificio y sus dimensiones dependerán de la ocupacion y el uso del edificio. Cuando se requieren dos salidas se necesitan dos recorridos alternativos, ya que tenemos que suponer que uno de ellos puede estár bloqueado por el incendio. La solución planteada es un puerta con dos hojas y un fijo que dan a un cortavientos, esto se consideraría una única salida.

 
Incendios

 

edificio
evacuación
recinto
recorrido
salida

VENTILACIÓN DE VESTÍBULOS ESTANCOS

 

¿Es necesario que el vestíbulo estanco de unos trasteros tenga ventilación?
En el DB-SI sólo se dan indicaciones para la ventilación de vestíbulos de independencia que comuniquen con escaleras especialmente protegidas.
Asimismo, en el DB-HS se indican los requisitos de ventilación para los trasteros y sus zonas comunes.
La necesidad de ventilación de un vestíbulo se determinará si se trata de una zona de paso o será un lugar que actuará como refugio.

 
Incendios

 

HS
incendios
independencia
SI
ventilación
vestíbulo

INSTALACIÓN ACS SOLAR

 

En un proyecto de edificio exento que contiene cafetería, cocina y 2 baños y cuya superficie total es de 250 m2. ¿es necesario instalación Solar para abastecimiento de ACS?
Se trata de un edificio de nueva construcción, en el que existe demanda de ACS por lo que será de aplicación el DB-HE 4. Suele ser necesario disponer de ACS para las cocinas y aseos destinados a empleados, pero no para los aseos del público. Convendría consultar al ayuntamiento correspondiente.
La demanda de ACS, en caso de ser necesaria, se calculará en función de 5 a 10 litros/día por comida. Según la tabla 3.1, aismilándolo al uso restaurante.
Se podría justificar la no instalación de un sistema de captación solar para ACS cuando se cubra este aporte mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de procesos de recuperación de calor.

 
ACS

 

ACS
contribución
HE
solar

APLICACIÓN DEL CTE EN OBRAS CON LICENCIA CONCEDIDA

 

Con un proyecto visado el 14 de abril de 2009 se solicitó licencia de obra el 15 de abril, que ha sido concedida en julio de 2010. ¿Son de aplicación las modificaciones del CTE del 24 de abril de 2009?
Todas las modificaciones del CTE son de aplicación las mismas disposiciones transitorias que se publicaron en la primera edición del CTE, BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006:
Disposición transitoria primera: "El CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto"
Disposición transitoria cuarta: "Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contando desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias".

 
Otros

 

CTE
licencia
modificación

PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO

 

La modificación del SUA-8 indica, "Será necesario la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el riesgo admisible". Si el apartado 2 dice "los edificios en que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas,...y los edificios cuya altura sea superior a 43m...". ¿Se puede concluir que en un edificio residencial de 12 plantas no es necesario instalar un sistema de protección contra el rayo?
En el apartado 1 del documento SUA-8: "Procedimiento de verificación" hay dos puntos que indican lo siguiente:
1.- "Será necesario la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el riesgo admisible"
2.- "Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superiro a 43m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior a 0,98, según lo indicado en el apartado 2".
Ambos puntos, tanto el primero como en segundo, no se excluyen entre sí, y hacen referencia al mismo "Apartado 2" del SUA-8 titulado "Tipo de instalación exigido".

Por tanto, en un edificio residencial de 12 plantas se deberá comprobar si la frecuencia esperada de impactos es superior al riesgo admisible, y en tal caso necesitará una instalación de protección contra el rayo que cumpla las características que se inquen en el apartado 2: "Tipo de instalación exigido". La eficiencia necesaria de dicha instalación estará determinada por la fórmula: E=1-(Na/Ne), el nivel de protección se sabrá según la tabla 2.1 "componentes de la instalación". Las características del sistema para cada nivel se especifican en ANEXO B del SUA-8.

 
Utilización y Accesibilidad

 

pararrayos
protección
rayos
SUA

PUERTA NAVE INDUSTRIAL

 

¿Qué normativa debe cumplir una puerta para una nave industrial?
Según sea la actividad que se desarrolle, será de aplicación en cuanto a la protección contra incendios el CTE-SI, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industricales (RSCIEI) o ambos.

Habrá que comprobar el cumplimiento de la accesibilidad (código de accesibilidad de CLM) y seguridad en los lugares de trabajo.


 
Utilización y Accesibilidad

 

accesibilidad
industrial
nave
puerta
seguridad
SI

DB HS

 

¿A partir de que fecha es de aplicación la modificación del DB HS de abril de 2009 y en que casos? ¿Sería de aplicación a un proyecto de actividad de un garaje de un edificio en construcción con licencia concedida en enero de 2009?
La Orden VIV/984/2009 de 15 de Abril, del Ministerio de Vivienda, publicada en el B.O.E. del 23-ABR 2009, entró en vigor al dia siguiente de su publicación, es decir el 24 de abril de 2009.

En el caso planteado, la licencia fue concedida con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que esta orden no es de aplicación.

 
Salubridad

 

CTE
DB
modificación
orden
vigor
vivienda

CONTENIDOS OBLIGATORIOS ESTUDIO GESTIÓN DE RESIDUOS

 

¿Está regulado el contenido obligatorio de un Estudio de Gestión de Residuos? ¿Me pueden exigir planos semejantes a los de un ESS?
En el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, viene regulado el contenido minimo para los proyectos básicos y de ejecución. Conforme a lo dispuesto en el art. 4, tendrá el siguiente contenido:

1- Identificación de los residuos que se van a generar. (Según Orden MAM/304/2002)
2- Medidas para la prevención de estos residuos.
3- Operaciones encaminadas a la posible reutilización y separación de estos residuos.
4- Planos de instalaciones previstas para el almacenaje, manejo, separación, etc…
5- Pliego de Condiciones.
6- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del presupuesto del proyecto.

 
Residuos

 

construcción
demolición
estudio
gestión
plano
pliego
residuo

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

 

¿Qué significan?:
- La compacidad
- La clasificación por estrellas de las calderas.
Según el Documento de “Calificación de Eficiencia Energética de edificios”, Opción Simplificada. Procedimiento del Ministerio de la Vivienda, fichero adjunto.

Se define compacidad como la relación entre el volumen encerrado por la envolvente térmica V y la suma de las superficies de dicha envolvente, S.
c= V/S (se expresa en metros, porque es el resultado de m3/m2)

El rendimiento del equipo generador de calefacción se expresa por su Clase energética:
- Con el sistema de estrellas para las calderas, según el R.D. 275/1995, de 24 de Febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del consejo
- Con el sistema de letras para las bombas de calor según el R.D 142/2003 de 7 de Febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico.
- El rendimiento del equipo generador de refrigeración, se expresa por su Clase Energética, con el sistema de letras según el R.D. 142/2003
- El rendimiento del equipo generador de agua caliente sanitaria, se expresa por su Clase energética, con el sistema de estrellas según el R.D. 275/2005

Ver Fichero
 
Ahorro y eficiencia

 

caldera
certificación
compacidad
eficiencia
energética
estrella

INSTALACIÓN CALEFACCIÓN

 

En un proyecto de vivienda que va a ser utilizada únicamente en verano, ¿es necesario instalación de calefacción por normativa de algún tipo?. Se utilizará termo eléctrico para agua caliente y se realizará preinstalación de calefacción, pero sin colocar radiadores ni caldera, por si en un futuro la utilizan todo el año. ¿Esto es posible?
En el RITE, se indican las condiciones térmicas que deben darse en el interior de las viviendas. Se especifican en la "PARTE II", en el apartado "IT 1.1.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene". El CTE no obliga a proyectar un sistema de climatización (frío y calor), es decir, si se aseguran o considera que cumple esas condiciones de confort térmico sin necesidad de climatización, no necesita cumplir este apartado.

 
Climatización

 

calefacción
climatización
RITE

ESTUDIO GESTION DE RESIDUOS

 

¿Es obligatorio que se incluya la firma del arquitecto en el estudio de gestión de residuos para un edificio y dónde viene especificado?. En la Ley 10/1998 de Residuos y el RD 105/2008 no he encontrado nada al respecto.

En ningún lugar del RD especifica que el redactor deba ser técnico competente. La conclusión es que el estudio de gestión de residuos debe ser redactado o encargado por el que genera los residuos, es decir, no existe la obligación de que el estudio esté firmado por técnico superior.


 
Residuos

 

gestión
residuo

LICENCIA DE OBRAS

 

¿Puede un ayuntamiento denegar la licencia de obras por no haber realizado el estudio geotecnico en un proyecto de ejecución debido a no querer realizarlo la propiedad?

El anejo I de CTE establece los contenidos del proyecto de edificación y aclara que cuando se “desarrolle o complete con proyectos parciales u otros documentos técnicos”, la memoria debe hacer referencia a ellos y su contenido y además, dichos documentos se integrarán en el proyecto.

En el caso de la información geotécnica, debe integrarse como parte del proyecto y según las disposiciones del DB-SE-C “Cimientos”, debe realizarse en todo tipo de edificios (apartado 1.1 “Ámbito de aplicación”), por el proyectista, otro técnico competente, o en su caso, el director de las obras y debe contar con el preceptivo visado colegial (punto 6 del apartado 3.1 “Generalidades” - Capítulo“Estudio Geotécnico”), todo ello siguiendo las directrices establecidas en el propio documento básico.

No obstante lo anterior, el CTE establece de forma general la posibilidad de una justificación
alternativa. Que en el caso concreto de la realización del estudio geotécnico, el proyectista puede apartarse parcialmente del DB-SE-C “Cimientos”, siempre bajo su responsabilidad y con la conformidad del promotor, cuando por las características del terreno y el conocimiento que de él pueda tenerse, garanticen la seguridad estructural (ver art. 3º de la LOE).

El hecho de apartarse en ese sentido del DB-SE-C “Cimientos” no exime al proyectista de incluir en el proyecto un apartado o anejo relativo a la información geotécnica (según establece el Anejo I ”Contenido del proyecto” de la Parte I), en el que se expondrán los valores y características del terreno en función del tipo que se trate (roca, arcillas, arenas…)

 
Otros

 

CTE
DB
estudio
geotécnico
licencia
SE

VESTÍBULO DE INDEPENDENCIA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

 

¿Para la realización de una comunicación interior entre una vivienda unifamiliar y un garaje anejo a la vivienda, es necesario un vestibulo de independencia?.

Los aparcamientos para vehiculos de una vivienda unifamiliar se clasifican como local especial de riesgo bajo, sin que influya el tamaño, puedes consultar la Tabla 2.1, Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios. Los locales de riesgo bajo no necesitan vestibulo de independencia en su comunicacion con el resto del edificio.
Los garajes de las viviendas unifamiliares no se consideran un uso diferente, pero a efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, los locales de riesgo especial, que estén contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.

 
Incendios

 

aparcamiento
CTE
unifamiliar
uso vivienda

BALCONES NO ESCALABLES

 

¿Cuándo un balcón es no escalable? ¿Si el cliente desea unos balcones de forja que puedan considerarse escalables, existe algún documento que le permita asumir al responsabilidad?
Un balcón es no escalable siempre que cumpla los requisitos del SUA 1 en su punto 3.2.3 "características constructivas de las barreras de protección", es decir, "en la altura comprendida entre 30 y 50 cm sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensisblemente horizontales con más de 5 cm de saliente; en la altura comprendida entre 50 y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo".

En cuanto a la responsabilidad de los agentes, según la LOE, es obligación del proyectista redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente, lo que incluye el cumplimiento de los requisitos de la edificación relativos a la seguridad de utilización "de tal forma que el uso normal de un edificio no suponga riesgo de accidente para las personas". Por tanto es el proyectista quien asume la responsabilidad en cuanto al diseño de dichos balcones.

 
Utilización y Accesibilidad

 

accidente
ahorro
arquitecto
baranda
barandilla
caidas
cliente
LOE
responsabilidad

HOTEL RURAL

 

En un Hotel Rural en el cual las habitaciones se ubican en la planta superior y sólo dispone de una caja de escaleras y un ascensor, ¿a partir de qué punto es obligatoria una segunda escalera de emergencia? Los Hoteles Rurales ¿ se rigen tan sólo por el Decreto 43/1994 en cuanto a categoría?
Se admite una salida cuando:
- La ocupacion no excede de 100 personas.
- La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de 25 m.
- La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio, o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente. Pero si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está dotado de un sistema de detección y alarma, puede aplicarse el límite general de 28 m de altura de evacuación.

En cuanto a la normatica que regula los alojamientos rurales en Castilla-La Mancha es de aplicación el Decreto 93/2006, de 11/07/2006, de Ordenación del alojamiento turístico en el medio rural de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 348/2008 de 9 de diciembre. El Decreto 45/2006 está derogado.



 
Otros

 

ascensor
emergencia
escalera
hotel
rural


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