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| ACÚSTICA Para las viviendas de nueva construcción con aplicación el CTE, ¿es necesario realizar ensayos de acústica?, y de ser así ¿dónde deben presentarse?. En el DB HR no se establece la obligatoriedad de realizar mediciones acústicas como comprobación de que se han cumplido las exigencias. Sin embargo, sí se establece el tipo de ensayos y la normativa conforme a la que se deben realizar dichas mediciones, en el caso de que se realicen. | Otros acústica ensayo libro vivienda
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| | CALDERA DE GAS El proyecto de instalación de la caldera de Gas Propano de un restaurante. ¿tiene obligación de ser visado? ¿en qué administraciones hay que presentar dicho proyecto? El proyecto de instalación de una caldera ha de ser visado.
Respecto a la documentación, ha de ser presentada a la Delegación de industria de la correspondiente comunidad autónoma. Es importante tener en cuenta el artículo 15 del RITE 2007.
-P>70kW es preceptivo proyecto.
-5kW>o=P>o=70kW es preceptiva memoria técnica.
-P<5kW no es preceptiva presentación de documentación. | Otros caldera gas proyecto visado
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| | ÁMBITO DE APLICACIÓN DB SI Existen pueblos muy pequeños en nuestra comunidad autónoma que tienen calles que no cumplen el ancho mínimo de 3,50 m. ni los radios mínimos de giro que exige el DB SI 5 en el apartado 1.1 Condiciones de aproximación a los edificios. ¿Cabe interpretar, como parece indicar el último párrafo del Ambito de aplicación, qué estos condicionantes solo pueden exigirse a las edificaciones, calles... a las que afecta el proyecto y por lo tanto estariamos exentos de cumplirlo? El primer paso es considerar la altura de evacuacion descendente, ya que estas condiciones son de aplicacion cuando esta altura es mayor de 9 m. | Incendios accesibilidad ampliación anchura fachada SI
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| | Salidas DB SI Una discoteca rectangular de 16x50 m, situada en un polígono industrial, adosada en uno de los laterales de 50 m y retranqueada en los otros tres lados, con salida de la parcela en la parte del lado de 16m, una de las salidas se realizará por la fachada cercana a la salida de parcela, pero la otra ¿se puede hacer por el lado de 50 m, retranqueado de la parcela vecina 5 m, o las distancias son muy grandes? Se puede dar salida al edificio por cualquier lado, siempre que se cumplan las condiciones de espacio exterior seguro. | Incendios espacio exterior salida
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| | SUPERFICIE CONSTRUIDA Y OCUPADA Necesito establecer la superficie construida y ocupada por las instalaciones de una finca en la que existen construcciones cubiertas y cerradas, y construcciones cubiertas no cerradas o cerradas en uno o en dos de sus lados. ¿ Cuáles debo considerar como superficies ocupadas y cuales como superficies construidas y en que porcentaje? La superficie ocupada por la edificación y la superficie construida y computable, se definen en las normas urbanísticas de cada municipio.
No obstante, en muchas normas se definen de esta manera:
Superficie construida: La superficie encerrada por el contorno exterior de los muros perimetrales de cerramiento y los ejes de las medianerías. Los balcones, terrazas y porches se contarían de la siguiente forma:
- Terrazas descubiertas (balcones, cubiertas planas transitables...) no computarían
- Terrazas cubiertas, porches... cubiertos: al 50% salvo que esten cerrados por 3 de sus 4 lados, en cuyo caso se computarían al 100%.
Superficie ocupada por la edificación: La superficie que resulta de la proyección vertical de ésta sobre el plano del terreno. | Otros computable construida ocupada superficie
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| | SALIDAS EN USO HOSPITALARIO En uso Hospitalario y asimilados se exigen dos salidas por planta, si una de ellas es a través de otro sector de incendios, que puede ser no hospitalario, capaz para todo el personal y con vestíbulo de independencia, y la otra mediante escalera protegida en el propio sector, ¿el rellano de ésta última debe disponer también de la superficie por cada ocupante que establece la definición de salida de planta, punto 2? Así es, como consecuencia de tener que aplicar la obligada hipótesis de bloqueo de una de las salidas de planta disponibles. | Incendios bloqueo hospitalario planta salida uso
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| | ESCALERA ESPECIALMENTE PROTEGIDA A un vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, ¿pueden dar más de dos puertas de recintos a los que esté independizando? Los vestíbulos de independencia en general pueden comunicar con dos o más recintos, pero los específicos de las escaleras especialmente protegidas tienen limitados sus accesos a dos, como también se exige a las escaleras protegidas. | Incendios escalera especialmente independencia protegida puerta recinto vestíbulo
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| | VIVIENDA ACCESIBLE PARA USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS En el caso de una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas que tenga varias plantas, si se coloca en en el nivel de acceso el programa mínimo de vivienda accesible, ¿la vivienda puede estar en distintos niveles y disponer escalones? Una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas no puede tener escalones, lo que implica que no puede tener desniveles que no estén comunicados mediante rampas accesibles conforme a SUA 1-4.3. | Incendios accesible escalón nivel silla silla de ruedas vivienda
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| | EDIFICIO USO APARCAMIENTO En un edificio de uso exclusivo aparcamiento, ¿es posible no instalar ascensor para personas, si se considera el montacoches como accesible y que por tanto sustituya al ascensor para personas?
Para poder instalar un montacoches como único aparato elevador en un aparcamiento y que este sea válido también para el servicio de las personas a pie, dicho montacoches, además de las condiciones exigibles como tal, debería cumplir las exigibles para dicho servicio de personas, es decir:
- Directiva sobre aparatos elevadores
- Norma UNE-EN 81-2:2001
- Aprobación de Industria para dicho servicio
Si además el aparcamiento debe ser accesible para personas con discapacidad conforme al DB SUA, el montacoches debe además cumplir las condiciones de ascensor accesible conforme a dicho DB, es decir, las que se establecen en la norma UNE-EN 81-70, así como las demás condiciones que se establecen en la definición de ascensor accesible del Anejo SUA A del DB SUA. | Incendios accesible aparato elevador aparcamiento ascensor montacoches
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| | USO PÚBLICA CONCURRENCIA Debido a la sentencia del TS de 4/5/10 está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el "uso pública concurrencia", aunque no esté definido el mismo? El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia. | Incendios actividad definición sentencia uso uso pública concurrencia
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| | ACTA DE REPLANTEO Siendo director de obra, ¿es necesario redactar el acta de replanteo? El artículo 12 de la LOE dice textualmente, como obligaciones del director de obra: "Suscribir el Acta de Replanteo..." | Estructuras acta director obra replanteo
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| | VALORACION DE VIVIENDA DE VPT ¿Cuál es la normativa de aplicación para valorar una Vivienda de Precio Tasado? Se aplicaría la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y del Decreto 18/2011, de 29 de marzo de 2011, por el que se modifica el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
| Protección pública tabique valoración vivienda
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| | MARCAJE FRISO GARAJE En un edificio de viviendas, para el marcaje del friso de las paredes del garaje, ¿existe alguna normativa que lo obligue o lo regule?
En el DB SUA, en la sección SUA 7 puedes encontrar varias indicaciones sobre señalización. Del mismo modo, algunas normativas municipales también regulan los aparcamientos y garajes. | Otros aparcamiento garaje paramento pared
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| | ACCESIBILIDAD BAR En el cómputo de la superficie construida de un bar para considerarlo o no establecimiento de uso público, ¿Se computa la totalidad de la superficie, incluidas zonas de uso restringido, o solamente las zonas de uso público? Es cierto que en el artículo 11 de la Ley 1/1994 (artículo 8 del código RD 158/1997) no lo deja muy claro, por lo que la Consejería de Bienestar Social, ha adoptado el siguiente criterio al respecto: se debe incluir toda la superficie útil, incluida la restringida al personal que trabaje en el establecimiento, según interpretación de la Consejería de Bienestar Social con fecha 13/03/09.
| Utilización y Accesibilidad accesibilidad accesible bar superficie uso público
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| | NÚMERO DE ASEOS EN LOCALES USO PÚBLICO Para un pequeño bar-restaurante con menos de 50 personas de ocupación, local de uso público ¿qué normativa puedo consultar para calcular el número de inodoros, lavabos y urinarios mínimos exigibles en los aseos colectivos para uso del público? Dado que el establecimiento es muy pequeño, ¿Podría disponerse de un único aseo unisex? En las ordenanzas municipales no se señala nada, así como en la normativa sanitaria relativa a restaurantes. El número de aseos mínimo para una actividad de uso público lo regula normalmente la normativa municipal, habitualmente en función de los ocupantes o los metros cuadrados del local.
El reglamento General de Policía, Espectáculos públicos y actividades (R.D. 2816/1982) en su artículo 12 regula el número de sanitarios en función del número de espectadores: “Se establecerán retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras por cada 500 espectadores o fracción, reduciéndose aquellas cifras a la mitad en el caso de que el aforo de cada piso sea inferior a 300”
Si la normativa municipal no regula este término, la lógica dice que, como mínimo, deberías tener uno para cada sexo. Además el Código de Accesibilidad señala que al menos un aseo debe de ser accesible. (Artículo 22).
Por el RD 486/1977, para más de 6 trabajadores, necesitas también al menos un aseo/vestuario para personal, y por el artículo 28 del Código de Accesibilidad (espacios reservados a los trabajadores), el servicio higiénico y/o vestuario también debe de ser accesible.
| Utilización y Accesibilidad aseos baño bar uso público
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